Cuando oímos la palabra cosmético lo primero que nos viene a la mente son los productos para el cuidado o embellecimiento de la piel a nivel doméstico o los productos que se usan en los salones de belleza pero, ¿sabias que el término es mucho más amplio y afecta también a algunos productos que empleamos habitualmente en higiene profesional?
La definición exacta de producto cosmético es “ toda sustancia o mezcla que esté destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar se aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales”.
Esta definición engloba perfumes y fragancias, cosmética decorativa, cuidado de la piel, cuidado del cabello y productos de higiene personal como cremas hidratantes, desodorantes, gel de manos, gel de ducha, champús, acondicionadores, pastas de dientes, etc.. de uso doméstico, de venta en farmacias y parafarmacias hasta los champús, geles de ducha y geles de manos de uso industrial o profesional.
Todos los productos cosméticos que se comercializan en Europa deben cumplir una reglamentación específica: Reglamento 1223/2009, Decisión de la comisión sobre el Reglamento 1, Reglamento 655/2013 Criterios comunes, sucesivos Reglamentos que modifican los Anexos y a legislación específica de cada país.
Esta reglamentación aplica a cualquier producto de higiene personal, desde el jabón de manos que usamos en casa hasta el gel de manos que usamos tras ir al servicio de un centro comercial o un restaurante.
El principio fundamental de la reglamentación es que los productos cosméticos comercializados deben ser seguros para la salud humana.
¿Qué implica esta reglamentación?
Etiquetado específico: la etiqueta de este tipo de productos debe indicar obligatoriamente el nombre o razón social del fabricante, el contenido nominal, la fecha de duración mínima o PAO, precauciones de empleo, lote, función del producto y la lista de ingredientes.
Ingredientes: los ingredientes no pueden ser cualquier, deben ser de carácter cosmético. La lista de ingredientes se indica en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) y se ordenan según su cantidad en la composición del producto, los que se encuentran en mayor proporción aparecen al principio, y los que se encuentran en cantidades menores aparecen hacia el final.
Vida útil del producto: se debe indicar el periodo de tiempo en el cual el cosmético mantiene su calidad e integridad dentro de su envase. Establecer este periodo de tiempo implica unos ensayos de estabilidad a nivel de laboratorio: exposición a cambios de humedad, exposición a la luz, temperatura, etc. para garantizar que el producto se mantiene en buen estado durante toda su vida útil.
Fabricación: la reglamentación exige la fabricación de los cosméticos conforme a buenas prácticas de fabricación BPF exigiendo una garantía de calidad durante la fabricación de este tipo de productos:
Fabricación en Sala Blanca homologada por Sanidad e inspeccionada periódicamente para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Una sala blanca es una sala limpia en la que se controla la calidad del aire y parámetros como la temperatura, humedad o la presión. Está construida con materiales no porosos, estancos, fáciles de limpiar, resistentes a los agentes desinfectantes.
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Controles microbiológicos de todos los productos y lotes de fabricación para garantizar que están libres de contaminación microbiológica y son seguros para los usuarios. Sin expedir los lotes hasta disponer de los resultados de los controles (cuarentena).
Expediente de Información de un producto: es el informe que recoge toda la información relevante sobre un producto cosmético antes de que sea comercializado y demuestra que ha sido sometido a una evaluación de su seguridad para la salud humana.
Finalmente, los productos cosméticos están sometidos a un control exhaustivo llamado cosmetovigilancia donde serecoge, evalúa y realiza seguimiento de todos los efectos no deseados tras el uso normal o previsible de los cosméticos. La cosmetovigilancia se encarga también de difundir la información relacionada con estos efectos.
En España la cosmetovigilancia se realiza por el Sistema Español de Cosmeto vigilancia (SECV), coordinado la Agencia Española del Medicamento y producto Sanitario (AEMPS) que integra las actividades realizadas por la propia AEMPS, las CCAA, los profesionales de Sanidad, distribuidores, responsables de productos y los consumidores.
La mayoría de empresas fabricamos y comercializamos cosméticos de la forma adecuada pero lamentablemente hay otras que no,
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