Cuando oímos la palabra cosmético lo primero que nos viene a la mente son los productos para el cuidado o embellecimiento de la piel a nivel doméstico o los productos que se usan en los salones de belleza pero, ¿sabias que el término es mucho más amplio y afecta también a algunos productos que empleamos habitualmente en higiene profesional?
La definición exacta de producto cosmético es “ toda sustancia o mezcla que esté destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar se aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales”.
Esta definición engloba perfumes y fragancias, cosmética decorativa, cuidado de la piel, cuidado del cabello y productos de higiene personal como cremas hidratantes, desodorantes, gel de manos, gel de ducha, champús, acondicionadores, pastas de dientes, etc.. de uso doméstico, de venta en farmacias y parafarmacias hasta los champús, geles de ducha y geles de manos de uso industrial o profesional.
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Todos los productos cosméticos que se comercializan en Europa deben cumplir una reglamentación específica: Reglamento 1223/2009, Decisión de la comisión sobre el Reglamento 1, Reglamento 655/2013 Criterios comunes, sucesivos Reglamentos que modifican los Anexos y a legislación específica de cada país.
Esta reglamentación aplica a cualquier producto de higiene personal, desde el jabón de manos que usamos en casa hasta el gel de manos que usamos tras ir al servicio de un centro comercial o un restaurante.
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El principio fundamental de la reglamentación es que los productos cosméticos comercializados deben ser seguros para la salud humana.
¿Qué implica esta reglamentación?
Etiquetado específico: la etiqueta de este tipo de productos debe indicar obligatoriamente el nombre o razón social del fabricante, el contenido nominal, la fecha de duración mínima o PAO, precauciones de empleo, lote, función del producto y la lista de ingredientes.
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Ingredientes: los ingredientes no pueden ser cualquier, deben ser de carácter cosmético. La lista de ingredientes se indica en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) y se ordenan según su cantidad en la composición del producto, los que se encuentran en mayor proporción aparecen al principio, y los que se encuentran en cantidades menores aparecen hacia el final.
Vida útil del producto: se debe indicar el periodo de tiempo en el cual el cosmético mantiene su calidad e integridad dentro de su envase. Establecer este periodo de tiempo implica unos ensayos de estabilidad a nivel de laboratorio: exposición a cambios de humedad, exposición a la luz, temperatura, etc. para garantizar que el producto se mantiene en buen estado durante toda su vida útil.
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Fabricación: la reglamentación exige la fabricación de los cosméticos conforme a buenas prácticas de fabricación BPF exigiendo una garantía de calidad durante la fabricación de este tipo de productos:
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Fabricación en Sala Blanca homologada por Sanidad e inspeccionada periódicamente para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Una sala blanca es una sala limpia en la que se controla la calidad del aire y parámetros como la temperatura, humedad o la presión. Está construida con materiales no porosos, estancos, fáciles de limpiar, resistentes a los agentes desinfectantes.
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Controles microbiológicos de todos los productos y lotes de fabricación para garantizar que están libres de contaminación microbiológica y son seguros para los usuarios. Sin expedir los lotes hasta disponer de los resultados de los controles (cuarentena).
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Expediente de Información de un producto: es el informe que recoge toda la información relevante sobre un producto cosmético antes de que sea comercializado y demuestra que ha sido sometido a una evaluación de su seguridad para la salud humana.
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Finalmente, los productos cosméticos están sometidos a un control exhaustivo llamado cosmetovigilancia donde serecoge, evalúa y realiza seguimiento de todos los efectos no deseados tras el uso normal o previsible de los cosméticos. La cosmetovigilancia se encarga también de difundir la información relacionada con estos efectos.
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En España la cosmetovigilancia se realiza por el Sistema Español de Cosmeto vigilancia (SECV), coordinado la Agencia Española del Medicamento y producto Sanitario (AEMPS) que integra las actividades realizadas por la propia AEMPS, las CCAA, los profesionales de Sanidad, distribuidores, responsables de productos y los consumidores.
La mayoría de empresas fabricamos y comercializamos cosméticos de la forma adecuada pero lamentablemente hay otras que no,
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